Jump directly to main navigation Jump directly to content

Términos y condiciones generales

§ 1 Disposiciones generales

(1)     Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplicarán a todos los contratos y negocios jurídicos entre el Cliente (en adelante "Cliente") y la empresa de corretaje (en adelante "Agente"). Se aplicarán exclusivamente las presentes CGC. No se reconocerán las condiciones que entren en conflicto con las presentes CGC o se aparten de ellas, a menos que se acuerde expresamente su validez por escrito.
(2)     El Cliente puede ser tanto el proveedor de una propiedad (por ejemplo, vendedor, propietario, arrendador) como la parte interesada en una propiedad (por ejemplo, comprador, inquilino, arrendatario).
(3)     Cuando se hace referencia a un contrato principal, se trata de un contrato de compra, alquiler o arrendamiento. En cambio, un contrato de intermediación es el contrato celebrado entre el Cliente y el Agente para un servicio de intermediación o la aportación de pruebas de la oportunidad de celebrar un contrato principal.

§ 2 Celebración del contrato

(1)     En principio, no se requiere la forma escrita para la celebración de un contrato de corretaje; también puede celebrarse verbalmente o de forma implícita. Se considerará que existe una oferta por parte del Cliente si éste hace uso de los servicios de corretaje, por ejemplo, solicitando la presentación de una propiedad. Esta oferta puede ser aceptada por el contratista bien mediante declaración expresa, bien mediante la realización de las actividades de comprobación o intermediación.
(2)     Esto no se aplicará a los contratos de intermediación con arreglo a la Ley alemana de intermediación inmobiliaria (Wohnungsvermittlungsgesetz) ni a los contratos de intermediación para acreditar la oportunidad de celebrar un contrato de compraventa de un piso o una vivienda unifamiliar (artículo 656a BGB). Dicho contrato de corretaje se celebra mediante acuerdo escrito o mediante confirmación por escrito de la utilización de los servicios de corretaje.

§ 3 Objeto del contrato - Exclusión de responsabilidad por la información facilitada por el propietario

(1)     El objeto del contrato es la intermediación en la venta, alquiler o arrendamiento de un inmueble.
(2)     El Agente señala que la información facilitada por él sobre el inmueble procede del propietario, vendedor o arrendador o de un tercero encargado por éste y no ha sido comprobada en cuanto a su exactitud por el Agente. Por lo tanto, toda la información contenida en el certificado de propiedad y en la descripción de la propiedad puede ser modificada y no es vinculante. Es responsabilidad del Cliente comprobar la exactitud de esta información. El Agente no es responsable de la exactitud, integridad o actualización de esta información y no asume ninguna responsabilidad por ello, a menos que el Agente sea consciente de que la información proporcionada sobre la propiedad es incorrecta, inverosímil o cuestionable. En este caso, el Agente tendrá una responsabilidad limitada por la información sobre la propiedad proporcionada de conformidad con la Disposición 9 (1) y (2).

§ 4 Derechos y obligaciones del Agente

(1)     El Agente también estará autorizado a actuar para la parte contratante del comitente sujeto a comisión, es decir, podrá actuar tanto para el vendedor como para el comprador. Quedan expresamente reservados la venta / el alquiler / el arrendamiento intermediarios. Se exceptúa la intermediación de inmuebles residenciales con fines de alquiler en el sentido del art. 1 de la Ley alemana de intermediación de viviendas. En el caso de un contrato de arrendamiento a intermediar, el Agente podrá actuar a comisión sólo para el Arrendador o sólo para el Arrendatario.
(2)     El Agente cumplirá el contrato con la diligencia de un empresario prudente. Mantendrá informado al Cliente del estado de sus gestiones.
(3)     Todos los hechos que lleguen a conocimiento del Agente en relación con el encargo deberán ser tratados confidencialmente.

§ 5 Derechos y obligaciones del Cliente

(1)     El Cliente se compromete a informar inmediatamente al Agente de todas las circunstancias que afecten al desarrollo de la actividad de intermediación. Esto se aplica en particular si el Agente ya no necesita realizar ninguna actividad.
(2)     Antes de celebrar el contrato principal, el Cliente está obligado a preguntar al Agente si éste ha verificado o intermediado la celebración del contrato. Si el Cliente incumple esta obligación, no podrá alegar contra el Agente que no tuvo conocimiento a tiempo de la actividad de intermediación.
(3)     El Cliente está obligado a informar inmediatamente al Agente de la celebración del contrato principal y a facilitarle una copia completa del mismo a la primera solicitud.
(4)     El Cliente está obligado a tratar toda la información obtenida en el marco de este contrato como confidencial y, en particular, a no transmitirla a terceros. Si el Cliente transmite a terceros datos confidenciales de la oferta, en particular sobre los inmuebles que le han sido ofrecidos o sobre posibles compradores o presentaciones, estará incumpliendo sus obligaciones contractuales. Si como consecuencia de la divulgación se concluye un contrato principal, el Cliente estará obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios por el importe de la comisión acordada, a menos que pueda demostrar que no se ha producido ningún perjuicio o sólo un perjuicio menor.
(5)     Los agentes inmobiliarios están obligados, en virtud de la Ley de Blanqueo de Capitales, a realizar una comprobación de blanqueo de capitales. El Cliente se compromete a facilitar al Agente la información y los documentos necesarios para ello.

§ 6 Precios - Comisión de intermediación

(1)     El Cliente se compromete a pagar una comisión al Agente. El tipo y la cuantía de la comisión se basan:

•     para el vendedor de una propiedad, en el contrato de encargo de intermediación;

•     para el comprador de una propiedad, en la presentación de la misma.

(2)     El derecho del Agente a la comisión no se extinguirá si el contrato principal acreditado o intermediado por el Agente es posteriormente anulado o rescindido o cancelado de mutuo acuerdo. Del mismo modo, la reducción posterior del precio de compraventa o del alquiler no afectará al derecho a la comisión del Agente.
(3)    El derecho a la comisión del Agente será exigible a la conclusión del contrato principal con pleno efecto con la parte contractual acreditada o intermediada por el Agente. Esto también se aplicará si el contrato principal sólo se concluye después de que el contrato de encargo de intermediación haya finalizado, pero como resultado de las actividades del Agente.
(4)     En particular, la venta de una participación real o inmaterial en la propiedad o la concesión de derechos de construcción hereditarios y similares, así como la transmisión de derechos societarios, también se considerarán contratos principales que dan lugar a comisión si se corresponden económicamente con el objeto declarado en el contrato de encargo de intermediación o son equivalentes a él en cuanto a su contenido.
(5)     Si el Cliente busca una vivienda en el sentido del artículo 2 (1a) de la Ley de intermediación inmobiliaria, el derecho a comisión sólo surgirá si el Agente obtiene únicamente en base al contrato de intermediación con el Cliente la orden de ofrecer la vivienda por parte del arrendador o de otra persona autorizada.
(6)     Si el contrato principal es un contrato de compraventa de un piso o una vivienda unifamiliar, si el Agente ha celebrado un contrato de encargo de intermediación con ambas partes y si el comprador es un Cliente en el sentido del artículo 13 del BGB, ambas partes están obligadas a abonar la comisión por el mismo importe.

§ 7 Reembolso de gastos

(1)     El Cliente estará obligado a compensar al Agente por cualquier gasto demostrable incurrido en el cumplimiento del contrato (por ejemplo, folletos, anuncios, publicaciones en Internet, gastos de teléfono, gastos de envío, visitas a la propiedad, gastos de viaje, gastos de un experto, carteles y otros gastos incurridos) si el contrato no se concluye por razones por las que el Cliente es responsable y en los casos en que el Agente haya rescindido este contrato de intermediación por una causa justificada.
(2)     No obstante lo anterior, los gastos incurridos en la intermediación o acreditación de la oportunidad de celebrar contratos de arrendamiento de viviendas sólo serán reembolsables si los gastos acreditados superan el importe de un mes de alquiler o si no se celebra el contrato de arrendamiento.
 
§ 8 Duración del contrato - Rescisión

(1)     Salvo pacto contrario en forma escrita, la duración del contrato será de 3 meses y no comenzará hasta que se hayan completado todos las gestiones preparatorias necesarias para la comercialización (creación de fotografías, preparación de planos, visitas a administraciones o autoridades, etc.). No obstante, en caso de tratarse de la búsqueda de un inmueble para el Cliente, el plazo comenzará a contar a partir de la aceptación del contrato.
(2)     A reserva de acuerdos divergentes sobre un plazo contractual específico o modalidades de rescisión ordinaria, el contrato puede ser rescindido en cualquier momento y por cualquiera de las partes con un preaviso de un mes a fin de mes. El contrato de encargo de intermediación se prorrogará tres meses en cada caso si no se rescinde por escrito un mes antes de su vencimiento. El derecho de rescisión sin preaviso por causa justificada no se verá afectado.
(3)     La rescisión del contrato debe hacerse por escrito para que surta efecto.

§ 9 Limitaciones de responsabilidad

(1)     El Agente sólo será responsable por dolo y negligencia grave de acuerdo con las disposiciones legales, excepto en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, lesiones a la vida, la integridad física o la salud o cualquier reclamación derivada de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento es necesario para alcanzar la finalidad del contrato. En caso de incumplimiento por negligencia leve de derechos u obligaciones materiales derivados del contenido y finalidad del contrato, la responsabilidad del Agente se limitará a los daños previsibles típicos del contrato.
(2)     Esta limitación de responsabilidad se aplicará también en caso de culpa de los auxiliares ejecutivos del Agente.
(3)     El Agente no está obligado a realizar averiguaciones sobre la solvencia de la parte contratante intermediada. El Agente será responsable de la solvencia de la parte contratante intermediada si tiene conocimiento de circunstancias relativas a la situación financiera de esta última que pongan en peligro la ejecución del contrato principal y no informa al Cliente de estas circunstancias, limitadas de conformidad con los apartados 1 y 2.
(4)     Una estimación del valor realizada por el Agente no es una determinación pericial del valor de mercado del inmueble, sino una estimación del precio de compra más probable que se obtendría si el inmueble se vendiera en un estado medio en la fecha de tasación tras un periodo razonable de comercialización en el curso ordinario de negocios. La estimación se basa en la información sobre la propiedad de que dispone el Agente en el momento de la valoración, los precios de venta comparables en la región. El Agente llevará a cabo la valoración exclusivamente sobre la base de la información proporcionada por el Cliente y los datos puestos a su disposición por terceros. No está obligado a comprobar la exactitud e integridad de los datos que le faciliten el Cliente y terceros, por lo que sólo será responsable en caso de inexactitud de los datos subyacentes si él, su representante o su auxiliar ejecutivo tenían conocimiento de la inexactitud de los datos en el momento de la prestación del servicio.

§ 10 Protección de datos - Derecho de cancelación - arbitraje de consumo

(1)     El Agente procesará los datos personales del Cliente o de cualquier colaborador existente exclusivamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Federal Alemana de Protección de Datos. Los datos personales se tratarán exclusivamente para la ejecución del contrato. En la medida en que el Cliente es un comerciante con empleados, se aplica lo siguiente: El Cliente se compromete a proporcionar a sus empleados la información necesaria del Agente de conformidad con el Art. 13 y 14 del RGPD en el plazo de un mes, pero antes de la primera notificación del Agente al empleado. Esta información del Agente se puede encontrar en el documento "Información sobre el tratamiento de datos personales".
(2)     Si el Cliente es un usuario, tiene un derecho legal de cancelación, sobre el que se le informará al final de estas CGC.
(3)     El Contratista no participará en procedimientos de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo de conformidad con el artículo 36 de la Ley de resolución de litigios de consumo.
 
§ 11 Jurisdicción - Lugar de cumplimiento

(1)     Si el Cliente y el Agente son comerciantes en el sentido del Código de Comercio alemán, el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones y reclamaciones derivadas de la relación contractual y el lugar de jurisdicción será el domicilio social del Agente.
(2)     Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del encargo de intermediación, el lugar de cumplimiento será el domicilio social del Agente.

§ 12 Carácter vinculante del contrato - cláusula de divisibilidad

(1)     Si una o varias cláusulas resultaran jurídicamente nulas, el contrato seguirá siendo vinculante en todas sus demás disposiciones. Esto no se aplicará si el cumplimiento del contrato supone una carga excesiva para una de las partes.
(2)     La invalidez de una o varias de las disposiciones anteriores no afectará a la validez de las restantes. La disposición inválida será sustituida por la disposición legal que más se aproxime al contenido de la disposición inválida.